1. Recibir atención adecuada por personal capacitado.
2. Recibir trato cortés, digno y respetuoso. El personal que lo atiende debe identificarse y darle un trato digno, que respete sus convicciones personales, principalmente las socioculturales, las de género y las relacionadas con su intimidad y pudor.
3. Recibir información sufieciente, clara oportuna y veráz acerca de los procedimientos que le serán realizados y los cuidados que deberá tener después de la atención.
4. Decidir libremente sobre su atención, de manera personal y sin ninguna forma de presión si acepta o rechaza el procedimiento diagnóstico o terapéutico ofrecido.
5.Otorgar o no su consentimiento validamente informado sobre procedimientos que así lo requieran.
6. El usuario tiene derecho a que no se realicen en su persona investigaciones, experimentos o ensayos clínicos sin una información sobre métodos, riesgos y fines.
Será necesaria la autorización por escrito del paciente.
7. Ser tratado con confidencialidad.
El personal de salud tiene la obligación de manejar con estricta confidencialidad la información que les confian los pacientes y no divulgarlas más que con la autorización expresa de éstos, excepto cuando la autoridad solicite dicha información en los casos previstos por la ley.
8. El usuario tiene derecho a que quede constancia por escrito de todo su proceso, esta información y las pruebas realizadas constituyen la historia clínica. los datos relacionados con la atención debe asentarse de forma veraz, clara, precisa, legible y completa y estar disponible si el paciente la requiere.
9. El usuario tiene derecho a conocer la formas para presentar reclamaciones, quejas, sugerencias y en general, para comunicarse con la administración de la institución. Tiene derecho a ser escuchado y recibir respuesta por la instancia correspondiente cuando se sienta no conforme con la atención prestada.
1. El usuario o su representante tiene el deber de suministrar información requerida por la institución para la realización de los procedimientos médicos.
2. El usuario tiene el deber de colaborar en el cumplimiento de las instrucciones establecidas por la institución y tiene el deber de informar en el caso de no entender o no poder seguir la información.
3. El usuario tiene el deber de tratar con respeto al personal de la institución y a otros enfermos y acompañantes.
4. El usuario tiene el deber de solicitar información sobre las normas de funcionamiento de la institución y los canales de comunicación.
5. El usuario tiene el deber de utilizar las vías de reclamación y sugerencias.
6. El usuario tiene el deber de cuidar las instalaciones y de colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de la institución.
7. se espera que los usuarios y familiares cuiden los artículos valiosos y personales.
(La institución no puede asumir responsabilidad de sus artículos personales).
8. El usuario y sus acompañantes deben observar las precauciones de seguridad y no fumar dentro de las instalaciones de la institución.
9. El usuario tiene del deber de firmar los documentos respectivos en caso de aceptación de procedimientos de investigación o en caso de consentimiento.
10. El usuario tiene el deber de exigir que se cumplan sus derechos.